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Directiva EPBD: por qué los edificios nuevos tendrán que llevar punto de recarga

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La movilidad eléctrica ya forma parte del diseño de los edificios. Igual que se proyectan la ventilación o las telecomunicaciones, la infraestructura de recarga debe plantearse desde el inicio.

La Directiva europea sobre eficiencia energética de los edificios, conocida como EPBD por sus siglas en inglés, refuerza esta idea. Su objetivo es que los inmuebles nuevos y aquellos que afronten determinadas renovaciones estén preparados para una movilidad cada vez más electrificada. Eso implica instalar puntos de recarga en algunos casos y dejar otras plazas listas para incorporarlos sin obras complejas.

Ahora bien, no significa que cualquier edificio nuevo deba incluir un cargador. Los requisitos cambian según el uso del inmueble, el número de plazas y la relación del parking con el edificio.

Qué es la Directiva EPBD y qué cambia

La Directiva (UE) 2024/1275 establece el marco europeo para mejorar la eficiencia energética y avanzar hacia un parque inmobiliario descarbonizado. Entró en vigor el 28 de mayo de 2024 y fijó el 29 de mayo de 2026 como fecha límite general para que los Estados miembros incorporasen sus novedades al Derecho nacional.

Su artículo 14 se centra en la infraestructura para la movilidad sostenible. La EPBD propone anticipar la demanda desde el proyecto del edificio: una parte de las plazas contará con equipos instalados y el resto podrá disponer de precableado o canalizaciones para futuras ampliaciones.

Qué edificios nuevos quedan afectados por la EPBD

La directiva distingue entre edificios residenciales, inmuebles no residenciales y oficinas. Los umbrales se aplican cuando el aparcamiento está dentro del edificio o es adyacente a él en las condiciones previstas por la norma.

Edificios residenciales con más de tres plazas

En los edificios residenciales nuevos con más de tres plazas de aparcamiento, la EPBD establece al menos un punto de recarga. Además, exige precableado para un mínimo del 50 % de las plazas y canalizaciones para las restantes.

Esto no supone colocar un cargador en cada plaza, sino crear una base técnica que permita ampliar la infraestructura conforme aumenten los vehículos eléctricos.

Edificios no residenciales con más de cinco plazas

Para los edificios no residenciales nuevos con más de cinco plazas, como comercios, centros educativos u hoteles, la referencia es un punto de recarga por cada cinco plazas. También se prevé precableado para al menos la mitad del parking y canalizaciones en las plazas restantes.

En los edificios de oficinas el criterio es más exigente: cuando hay más de cinco plazas, se fija un punto de recarga por cada dos plazas. Los vehículos permanecen estacionados durante buena parte de la jornada, lo que favorece la recarga en el trabajo.

Punto de recarga, precableado y canalización no son lo mismo

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Un punto de recarga es un equipo operativo. El precableado incluye los cables necesarios para añadirlo posteriormente. La canalización reserva el recorrido mediante conductos vacíos por los que pasarán esos cables.

La diferencia es importante para calcular el alcance real del proyecto. Una canalización no deja la plaza operativa, pero evita abrir paredes, techos o pavimentos al ampliar.

La EPBD también pide que el diseño permita un uso simultáneo y eficiente de los puntos previstos. Por ello, la potencia disponible, las protecciones, la distribución de circuitos y la posible gestión de carga deben estudiarse como un conjunto.

Cómo encaja la EPBD con la normativa española

Una directiva europea fija resultados que los Estados miembros deben trasladar a su legislación. Por eso, las exigencias aplicables a una obra concreta deben comprobarse siempre en la normativa española vigente y en las condiciones de la licencia.

España ya cuenta con la sección HE 6 del Código Técnico de la Edificación, incorporada mediante el Real Decreto 450/2022. Esta norma exige sistemas de conducción de cables para el 100 % de las plazas en edificios residenciales privados. En otros usos, establece canalización para al menos el 20 % y, con carácter general, una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción.

La transposición de la EPBD debe encajar sus nuevos mínimos en este marco nacional. Cada instalación también debe cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la ITC-BT-52. Puedes ampliar el contexto en esta guía sobre normativa de puntos de recarga en comunidades de vecinos.

Por qué conviene planificar la recarga desde el proyecto

Prever la infraestructura durante la construcción permite coordinar cuadros eléctricos, patinillos, ventilación y recorridos de cable. Es más sencillo resolver estas necesidades sobre plano que intervenir después sobre un parking terminado.

También facilita diseñar una instalación escalable. No todas las plazas necesitarán cargar a la máxima potencia al mismo tiempo, pero el edificio sí debe poder incorporar nuevos usuarios sin poner en riesgo su capacidad eléctrica. Analizar perfiles de uso y horarios ayuda a dimensionar los equipos y valorar sistemas de gestión de carga.

En oficinas, hoteles o aparcamientos comerciales, además, habrá que decidir cómo se identificarán los usuarios, cómo se medirán los consumos y si existirá facturación. La guía sobre cómo instalar puntos de recarga en el parking de una empresa permite ampliar estos aspectos.

Un edificio preparado para la movilidad eléctrica

La EPBD convierte la recarga en una cuestión de planificación del edificio. El cambio no consiste únicamente en instalar cargadores, sino en crear una infraestructura capaz de crecer con orden.

Promotores, arquitectos, ingenierías y propietarios deberán revisar desde las primeras fases el uso del inmueble, el número de plazas, la potencia disponible y la ampliación futura. Una solución bien dimensionada permitirá cumplir la normativa, evitar intervenciones innecesarias y adaptar el parking a la evolución real del vehículo eléctrico.

 

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